EXPEDIENTE Nº AB42-G-2018-000007

En fecha 26 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.707, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A (DDS)., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 2, Tomo 1022-A, contra “…el acto administrativo tácito (…) que denegó el decaimiento de la medida de ocupación temporal dictada al Centro de Distribución Temporal de DDS y su extensión a sus 35 establecimientos y oficinas administrativas, ente el incumplimiento del lapso máximo y la inexistencia del procedimiento administrativo principal…”, de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
El 13 de diciembre de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2018-000432 mediante la cual declaró “(…) Que es COMPETENTE para conocer, la demanda de nulidad interpuesta con amparo cautelar (…) Se ADMITE la demanda incoada (…) PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y, en consecuencia, se suspenden los efectos del de la Providencia Administrativa que consta en el Acta de Inspección o Fiscalización Nº 598/02 de fecha 2 de febrero de 2015; asimismo, se suspenden los efectos del Acta de Medida Preventiva Nº 4480 de fecha 3 del mismo mes y año, que ordenó la ocupación temporal de las 35 sucursales y las dependencias administrativas de la sociedad mercantil Día a Día Supermercados C.A.; asimismo, se deja sin efectos la Providencia Administrativa mediante la cual se designó como administradora pro tempore ad hoc, a la sociedad mercantil Estatal Productores y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. PDVAL; establecida mediante el Acta Nº DNPA/DS/2015//0183 de fecha 7 de febrero 2015, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.603 del mismo mes y año; dictadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) (…) ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes (…)”.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el segundo (2do) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ADMISIÓN DEFINITIVA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, correspondería de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, identificado al inicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., antes identificada, contra “…el acto administrativo tácito (…) que denegó el decaimiento de la medida de ocupación temporal dictada al Centro de Distribución Temporal de DDS y su extensión a sus 35 establecimientos y oficinas administrativas, ente el incumplimiento del lapso máximo y la inexistencia del procedimiento administrativo principal…”, de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), sin embargo toda vez que ya fueron revisadas las causales de admisibilidad en dicho fallo y como quiera que fue declarado procedente el amparo cautelar incoado, se ADMITE DEFINITIVAMENTE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, identificado al inicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., antes identificada, contra “…el acto administrativo tácito (…) que denegó el decaimiento de la medida de ocupación temporal dictada al Centro de Distribución Temporal de DDS y su extensión a sus 35 establecimientos y oficinas administrativas, ente el incumplimiento del lapso máximo y la inexistencia del procedimiento administrativo principal…”, de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2019. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA
EL SECRETARIO ACC,
MARCO TULIO URIBE G.

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCO TULIO URIBE G.
ATOM/MTBG/rab
EXP. Nº AB42-G-2018-000007