EXPEDIENTE Nº AB42-G-2018-000004
En fecha 05 de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano ALCIDES ANTONIO ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 11.937.326, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 614AQTO, siendo su última modificación de estatutos en fecha 27 de octubre de 2015, ante el mencionado Registro, bajo el Nº 28, Tomo -326-A, Registro de Información Fiscal Nº J-30872513-7, asistido por el abogado GIANFRANCO SICURELLA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.207, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 262, de fecha 04 de octubre de 2018, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual se le sancionó con multa por la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 UT).
El 12 de diciembre de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2018-00425 mediante la cual declaró “(…) Que es COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar (…) ADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad (…) PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, en consecuencia (…) Se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 262 de fecha 4 de octubre de 2018 (…) Se ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que de curso al procedimiento (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
En fecha 13 de febrero de 2019, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 20 de febrero del año en curso.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2018-00425 de fecha 12 de diciembre de 2018, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano ALCIDES ANTONIO ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 11.937.326, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., antes identificada, asistido por el abogado GIANFRANCO SICURELLA RODRÍGUEZ, identificado al inicio, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 262, de fecha 04 de octubre de 2018, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, para decidir el caso de autos, correspondería a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda, sin embargo, ya fueron revisadas las causales establecidas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en dicho fallo, en la oportunidad que fue declarado procedente el amparo cautelar incoado.
Este Juzgado estima resaltar lo expuesto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2017-00432, de fecha 13 de diciembre de 2018, (caso: Día Día Supermercados, C.A.), a saber:
“Ahora bien, en vista de que el amparo cautelar fue declarado procedente resulta innecesario para el Juzgado de Sustanciación el examen de la causal de caducidad establecida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”
De la cita anterior se entiende que declarado con lugar el amparo cautelar solicitado, se prescinde del análisis del requisito de la caducidad, una vez que ha sido declarado procedente la precitada acción cautelar (Ver decisión de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2018-0151, de fecha 18 de abril de 2018, caso: Even Esponjas Venezolanas, C.A.).
Siendo ello así, es Órgano Sustanciador ADMITE DEFINITIVAMENTE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Así se decide.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la señalada notificación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; y,
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2019. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCO TULIO URIBE GARAY
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________________.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCO TULIO URIBE GARAY
ATOM/MTUG/ers
EXP. Nº AB42-G-2018-000004
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