EXPEDIENTE AP42-G-2017-000180

En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, oficio N° 1325-2017, de fecha 13 de octubre de 2017, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante el cual remitió expediente Nº 5.941 contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por las ciudadanas BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES y ERIKA INMACULADA OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.361.163 y 17.813.731, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL BEER R.L., constituida ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 17 de noviembre de 2009, bajo el Nº 44, folio 192, Tomo 64, tercer trimestre del año 2009 y reelegidas según Acta Nº 1 de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de julio de 2014, registrada en la misma Oficina Registral en fecha 14 de agosto de 2014, bajo el Nº 2, folio 3, tomo 34, tercer trimestre del año 2014; asistidas por el Abogado Marcos Goitia , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.239, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, mediante la cual el órgano demandado presuntamente tiene pendiente 40 facturas por cancelar por un monto total de TRECE MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.114.432,17).

En fecha 25 de octubre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se designó ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de diciembre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2017-0942, mediante la cual declaró: “… 1.-Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las ciudadanas Belkis Maritza Benitez Torres y Erika Inmaculada Oviedo, actuando con el carácter de representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL BEER R.L., asistidas por el Abogado Marcos Goitia, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE. ; 2. ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia que le fuera remitida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2017. ; 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda....” (Mayúsculas y resaltado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo).

En fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la ciudadana Belkis Maritza Benitez Torres, asistida por el Abogado Manuel Yamil Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y se dicte la decisión correspondiente.

Por auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de enero de 2019, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se recibió el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la presente demanda. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.

Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2017-0942 de fecha 5 de diciembre de 2017 para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como representante legal de la parte actora consignó el instrumento que acredita su representación; cumplió con el procedimiento administrativo previo, tal como se puede observar en los folios 19 al 21 del presente expediente, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las ciudadanas Belkis Maritza Benitez Torres y Erika Inmaculada Oviedo, actuando con el carácter de representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL BEER R.L., asistidas por el Abogado Marcos Goitia, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE. Así se decide.

Se ACUERDA la notificación de las ciudadanas BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES Y ERIKA INMACULADA OVIEDO en su cualidad de parte demandante, al GOBERNADOR DEL ESTADO APURE, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , en concordancia con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otro lado, se ordena CITAR al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE). Ahora bien, visto que los mismos se encuentran domiciliados en el estado Apure, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE, a los fines de que practiquen las referidas notificaciones, a tal fin se le conceden cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia.

En tal sentido, a los fines de cumplir con la notificación del ciudadano Procurador General de la República, anteriormente ordenada, se INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo, de la presente decisión, así como las que considere necesarias a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se cumpla con lo ordenado.

Finalmente, se deja establecido que una vez se encuentren citadas y notificadas las partes y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la referida demanda;

2.- ORDENA la notificación de las ciudadanas BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES Y ERIKA INMACULADA OVIEDO, en su cualidad de parte demandante, al GOBERNADOR DEL ESTADO APURE, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

3.- CÍTESE al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE),

4.- COMISIONA al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE, a los fines de cumplir con las notificaciones antes mencionadas;

5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación del ciudadano Procurador General de la República antes ordenada;

6.- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez consten en auto la citación y notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA


GÉNESIS RIVAS




MAC/ROST/GR/rsj
EXP. N° AP42-G-2017-000180