EXPEDIENTE 2019-11
En fecha 15 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Haidy Fernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.537, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio MONSTER ENERGY COMPANY, contra la Resolución Nº 484 de fecha 15 de junio de 2018, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 584 de fecha 25 de julio de 2018, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante la cual denegó la solicitud marcaria Nº 2018-000018.
En fecha 7 de febrero de 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ÚNICO
En fecha 15 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Haidy Fernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.537, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio MONSTER ENERGY COMPANY, contra la Resolución Nº 484 de fecha 15 de junio de 2018, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 584 de fecha 25 de julio de 2018, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante la cual denegó la solicitud marcaria Nº 2018-000018.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que en el mismo no se evidencian los documentos probatorios que hacen constar el registro mercantil de MONSTER ENERGY COMPANY, razón por la cual, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, acordar auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a la parte recurrente se sirva consignar lo siguiente:
Los documentos donde conste el registro de la referida sociedad de comercio, puesto que no se evidencian en el Expediente Judicial o cualquier otro documento donde se verifique esta circunstancia.
Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”.
Asimismo, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.”Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto” (Resaltado de este Juzgado).
Ello así y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a los fines que sea consignada la información solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.
Cabe precisar, que una vez transcurridos los tres (3) días de despacho otorgados a la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación analizará las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, si se evidencia que la parte accionante dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el presente auto antes que fenezca el plazo otorgado, este Órgano Jurisdiccional analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, teniendo para ello tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA
GÉNESIS RIVAS
MAC/ROST/GR/rsj
EXP. 2019-11
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