EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000005

En fecha 12 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TSSCA-0796-2018 de fecha 8 de enero de 2016, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Winder Rafael Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.466, actuando en su propio nombre y representación, y a favor de sus hermanos NELSON JOHANS TORREALBA, KENNY JOSE TORREALBA Y MARIA YULETZI, portadores de las cédulas de identidad números 14.343.043, 14.343.025 y 16.511.394, respectivamente, asistidos por el Abogado Fernando José Escarra Malavé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.992, contra el acto administrativo Nº ONRC-07-2017 de fecha 17 de julio de 2017, dictado por el Director General de la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, adscrito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

En fecha 21 de marzo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0141, mediante la cual declaró: “… 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado WINDER RAFAEL TORREALBA, actuando en su propio nombre y representación, y a favor de sus hermanos NELSON JOHANS TORREALBA, KENNY JOSÉ TORREALBA Y MARÍA YULETZI TORREALBA, debidamente asistidos por el Abogado Fernando José Escarra Malavé, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° ONRC-07-2017 del 17 de julio de 2017, dictado por el DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE), notificado el 11 de agosto de ese mismo año. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda…” (Mayúsculas y negrillas de la Corte).

En fecha 23 de mayo de 2018, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo se dejó constancia mediante nota de secretaría que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

En fecha 31 de mayo de 2018, este Juzgado dictó decisión mediante la cual: “…1.- ADMITE la demanda de nulidad; 2.- ORDENA la notificación al ciudadano WINDER RAFAEL TORREALBA actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL DEL CENTRO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones; 4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la Dirección General de la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL CENTRO NACIONAL ELECTORAL (CNE); 5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En esa misma fecha 31 de mayo de 2018, se libraron los oficios y la boleta de notificación ordenados en el auto de admisión.

En fecha 19 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado Carlos Manuel León, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia Contencioso Administrativo, en representación del ciudadano Winder Torrealba, diligencia mediante la cual se da por notificado y consigna fotostatos a los fines de la notificación.

En fechas 26 de junio, 10 de julio y 19 de julio de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los oficios de notificación librados en la presente causa, dirigidos al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Director General de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente.

En fecha 1 de agosto de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado Winder Torrealba, actuando en su propio nombre y en representación de Nelson Torrealba, Kenny Torrealba y María Torrealba, escrito mediante el cual solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 14 de agosto de 2018, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie acerca de la medida cautelar solicitada.
En fecha 19 de septiembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, fijo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Juicio y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

En fecha 19 de septiembre de 2018, se recibió del Abogado Winder Rafael Torrealba, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral hasta la presente fecha.

En fecha 20 de septiembre de 2018, se recibió del Abogado Winder Rafael Torrealba, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se reponga la causa y se suspenda la medida cautelar solicitada.

En fecha 2 de octubre de 2018, se recibió del ciudadano Melgarejo Yapur Chara José, asistido por el Abogado Julio Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.262, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de que se notifique a la familia Melgarejo Yapur, se reponga la causa y se suspenda la audiencia de juicio pautada.

En fecha 2 de octubre de 2018, se celebró la audiencia de juicio pautada dejándose constancia de la incomparecencia de las partes y de la comparecencia de la representación del Ministerio Público.
En fecha 2 de octubre de 2018, la representación del Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en relación a lo expuesto en la referida diligencia.

En fecha 2 de octubre de 2018, se recibió del ciudadano Melgarejo Yapur Chara José, asistido por el Abogado Julio Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.262, diligencia mediante la cual dejó constancia de haberse presentado en la Audiencia pautada y que la parte demandante no hizo acto de presencia, razón por la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En esta misma fecha 2 de octubre de 2018, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de octubre de 2018, se recibió del Abogado Marzeus Dos Santos actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativo, en representación del ciudadano Winder Torrealba, diligencia mediante la cual solicitó se revoque el auto de fecha 19 de septiembre de 2018.

En fecha 17 de octubre de 2018, se recibió del Abogado Marzeus Dos Santos actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativo, en representación del ciudadano Winder Torrealba, diligencia mediante la cual solicitó se reponga la causa al estado de notificación de los terceros interesados.

En fecha 24 de octubre de 2018, se recibió del Abogado Winder Rafael Torrealba, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se reprograme la audiencia de juicio.

En fecha 6 de noviembre de 2018, se recibió de la Abogada Ana Gregoria Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los terceros interesados diligencia mediante la solicitó se desestime la solicitud hecha por la Defensoría Publica en fecha 24 de octubre de 2018.

En fecha 6 de noviembre de 2018 se recibió oficio Nº ONRC/DG/O3074/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 12 de diciembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0505, mediante la cual declaró: “…1.- La NULIDAD del auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 31 de mayo de 2018, mediante el cual se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar a Derecho, así como las actuaciones procesales subsiguientes. 2.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional vuelva a realizar un auto de admisión ciñéndose a las consideraciones expuestas en la presente decisión…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 8 de enero de 2019, se recibió del Abogado Marzeus Dos Santos actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativo, en representación del ciudadano Winder Torrealba, diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada y solicita se libren las respectivas notificaciones.
En fecha 15 de enero de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de febrero de 2019, se recibió del Abogado Winder Rafael Torrealba, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó desglose el cuaderno separado y que el mismo se remita a Corte a los fines de que dicten la sentencia correspondiente.

En fecha 13 de febrero de 2019, se dejó constancia mediante nota de secretaría que se recibió de la Corte Primera el Presente expediente y se indicó que el día de despacho siguiente a esta fecha, comenzará el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Ahora bien, en acatamiento a la proferida decisión emanada de la mencionada Corte, en donde ordenó reponer la presente causa al estado de Admisión, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2018-0141, de fecha 21 de marzo de 2018, para conocer de la demanda de nulidad, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa.

Así las cosas, este Juzgado evidencia que la parte actora interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº ONRC-07-2017 de fecha 17 de julio de 2017 y siendo la oportunidad procesal para evaluar los requisitos de admisibilidad, este Sentenciador observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el Acto Administrativo impugnado distinguido con el Nº ONRC-07-2017, fue dictado en fecha 17 de julio de 2017, y notificado en fecha 11 de agosto de 2017, (Vid. folio 20 al 22 del expediente judicial), y que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 8 de diciembre de 2017, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela en el vuelto del folio diecinueve (19) del expediente judicial, de lo que se desprende que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta días continuos (180), establecidos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De allí que, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado WINDER RAFAEL TORREALBA, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, y a favor de sus hermanos NELSON JOHANS TORREALBA, KENNY JOSE TORREALBA Y MARIA YULETZI identificados al inicio, asistidos por el Abogado Fernando José Escarra Malavé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.992, contra el Acto Administrativo Nº ONRC-07-2017 de fecha 17 de julio de 2017, dictado por el Director General de la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, adscrito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), notificado el 11 de agosto del mismo año. Así se decide.

Igualmente, se deja constancia que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo observar que riela al folio 308 del expediente judicial comprobante de fecha 6 de noviembre de 2018, mediante la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) dejó constancia que recibió oficio Nº ONRC/DG/O3074/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, emanado de Consejo Nacional Electoral (CNE) anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa, razón por la cual resulta inoficioso hacer una nueva solicitud de referido expediente administrativo. Así se decide.

Así mismo, en razón del Principio de economía y celeridad procesal, se deja constancia que como ya se encuentra aperturado el cuaderno de medidas a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada por la parte demandante el referido cuaderno signado bajo la nomenclatura AB41-X-2018-000040 queda con plena validez, razón por la cual se INSTA a la parte demandante a que consigne los fotostatos del escrito libelar, acto administrativo impugnado, diligencia mediante la cual solicitó la referida medida y del presente fallo, a .los fines de la tramitación correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano WINDER RAFAEL TORREALBA actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, del Acto Administrativo impugnado (Vid. Folios 20 al 22 del expediente judicial) y de la presente sentencia. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Por otro lado, se ORDENA la notificación mediante boleta a los ciudadanos FARYDES MARIA YAPUR DE MELGAREJO, ARLETYS YAMILE MELGAREJO DE VEGAS, CHARA JOSÉ MELGAREJO YAPUR, EMILIO SILVESTRE MELGAREJO YAPUR y ZAIDA FARYDYS MELGAREJO YAPUR, en su condición de terceros interesados, en la siguiente dirección: Calle Comercio, casa Nº 46, Municipio Achaguas del estado Apure, indicándoseles que de no lograrse la notificación personal de los mencionados ciudadanos, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ordenará su notificación mediante CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Ahora bien, visto que la parte demandante y los terceros interesados se encuentran domiciliados en el estado Apure, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, a los fines de su notificación, concediéndoles para ello el lapso de cinco (5) días continuos como término de la distancia.

De esta manera, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad;

2.- ORDENA la notificación al ciudadano WINDER RAFAEL TORREALBA actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INOFICIOSO solicitar los antecedentes administrativos.

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación a la Procuraduría General de la República y para la tramitación de la medida cautelar solicitada,

5.- ORDENA, la notificación mediante boleta a los ciudadanos FARYDES MARIA YAPUR DE MELGAREJO, ARLETYS YAMILE MELGAREJO DE VEGAS, CHARA JOSÉ MELGAREJO YAPUR, EMILIO SILVESTRE MELGAREJO YAPUR y ZAIDA FARYDYS MELGAREJO YAPUR, en su condición de terceros interesados, indicándoseles que de no lograrse su notificación personal se ordenará su notificación mediante CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley y,

6.- Se ORDENA librar comisión al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, a los fine que realice los trámites necesarios para notificar a la parte demandante y los terceros interesados, en virtud que los mismos se encuentran domiciliados en el estado Apure, concediéndoles para ello el lapso de cinco (5) días continuos como término de la distancia.

7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA,


GÉNESIS RIVAS


MAC/ROST/GR/mgm
Exp. Nº AP42-G-2018-000005