EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000058
CARACAS, 5 DE FEBRERO DE 2019
208° Y 159°

Visto el escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo contencioso Administrativo, en fecha 30 de octubre de 2018, suscrito por la Abogada Rosservia de la Trinidad Matos Sivira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.086, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en fecha 30 de octubre de 2018, mediante la cual solicitó a este Tribunal “de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordene la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación practique una nueva notificación al Presidente de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. en el domicilio de su sede principal, esto es, en la Urb. El Marqués, Av. Sanz, Torre CORPOELEC, piso 11, Caracas-Miranda, Zona Postal 1701, del contenido de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2017 mediante la cual se admitió la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FAGONSA, C.A., quedando ANULADAS todas las actuaciones posteriores a la referida sentencia…”(Mayúsculas y negrillas del original).

Con respecto a la solicitud antes trascrita este Juzgado pasa de seguidas a realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente:

En fecha 23 de mayo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual admitió la presente demanda de nulidad.

En fecha 30 de noviembre de 2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó librar notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Corporación Industrial para la Energía Eléctrica, S.A. (CORPOELEC) y a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha se libraron las mencionadas notificaciones.

En fecha 17 de enero de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó las resultas cumplidas de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Presidente de la Corporación Industrial para la Energía Eléctrica, S.A., en fecha 16 de enero de 2018; Fiscal General de República, en fecha 15 de enero de 2018.

En fecha 6 de febrero de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la resulta cumplida de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, en fecha 2 de febrero de 2018.

Ahora bien, luego de analizar las actas procesales que conforman la presente demanda, este Juzgado de Sustanciación pudo constatar que en fecha 16 de enero de 2018, se realizó efectivamente la notificación de la Corporación Industrial para la Energía Eléctrica S.A. (CORPOELEC), según riela al folio N° 145 de la pieza principal, así como también se pudo evidenciar que tanto la Procuraduría General de República como a la Fiscalía General de República fueron igualmente notificados según riela a los folios Nros, 147 y 149 de la pieza principal, respectivamente.

Por consiguiente, la parte demandada solicitó la reposición de la causa por cuanto a su decir, la notificación fue practicada en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, siendo importante destacar que en otros asuntos donde ha sido parte la Corporación Industrial para la Energía Eléctrica S.A. (CORPOELEC), se ha notificado en la misma dirección por mismas instrucciones de los representantes legales de la aludida Corporación, (Vid. AP42-R-2011-000007), quedando en evidencia que en otras oportunidades se han practicado notificaciones en la dirección de la Avenida Tamanaco del Rosal, en la sede de Corpoelec, tanto es así, que la propia representación judicial de la parte recurrida indicó en su escrito de solicitud de reposición (Vid. Folio 175), que “…la persona que recibió el Oficio N° JS/CPCA-665-2017, (…) el ciudadano MARCO REVEROL, forma parte de la Nómina de Personal de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)”.

De allí que, si la Corporación Industrial para la Energía Eléctrica, S.A., se encontraba sujeto a un proceso de restructuración o mudanza, a juicio de quien aquí juzga no debió recibir la boleta de notificación en cuestión y no pretender nueve (9) meses después solicitar la reposición de la causa; razón por la cual queda entendido para este Juzgado, que la notificación fue realizada efectivamente como así se puede evidenciar en el folio 145 de la pieza principal, donde se puede visualizar el sello húmedo y firmado por el funcionario de la Corporación el ciudadano Marco Reverol.
Teniendo esto como premisa, queda claro para este Tribunal que las partes que conforman la presente demanda se encuentran notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entendiendo este tribunal que los intervinientes en la presente causa se encuentran a derecho, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación NIEGA lo solicitado en fecha 30 de octubre de 2018, por la Abogada Rosservia de la Trinidad Matos Sivira, actuando con el carácter ya expresado en autos por considerar inoficioso reponer la causa al estado de volver a notificar.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
GÉNESIS RIVAS

MAC/ROST/GR/dvt
EXP. N° AP42-G-2017-000058