PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000035
SOLICITANTES: BRUNO ANTONIO TORRES HERNANDEZ y MIRIAM ANDREINA MONTILLA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.118.320 y V-20.767.559, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 05-02-2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 15 /01/2019, suscrita por los ciudadanos BRUNO ANTONIO TORRES HERNANDEZ y MIRIAM ANDREINA MONTILLA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.118.320 y V-20.767.559, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; nacidas el 13/01/2009 y 03/03/2014, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 179 y 135. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas un sábado cada quince días, por lo que el vera y compartirá con sus hijas en la residencia de la abuela materna de las niñas ciudadana EUGENIA GRATEROL, desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde de ese mismo día. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, la madre compartirá con sus hijas los carnavales y el padre semana santa, siendo los días jueves y viernes santos desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste las niñas compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con las niñas el día veinticuatro (24) siempre y cuando sea en la casa de la abuela materna de las niñas, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas, en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Provisoria,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
//NahoCAdB.
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