PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-V-2018-000045
DEMANDANTE: ROSANGELA CABRERA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.033.230.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.432.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MAYA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.399.690.
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES).
Siendo en el día de hoy, Martes 05 de febrero de 2019, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y estando presente los ciudadanos ROSANGELA CABRERA BASTIDAS y LUIS ALBERTO MAYA CABRERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.033.230 y V-15.399.690, actuando en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, nacida el (18/12/2015).
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 06 de diciembre de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 07 de diciembre de 2018, y admitido en fecha 12 de diciembre de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos ROSANGELA CABRERA BASTIDAS y LUIS ALBERTO MAYA CABRERA, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija cada quince días a partir del viernes a las 6:00 pm la buscara a la casa de la madre de la niña y la regresara el domingo a las 07:00 p.m previa llamada telefónica. En relación a la vacaciones de carnaval de este año 2019 compartirá el padre con la niña, Semana Santa con la madre de la niña, en cuanto a las vacaciones escolares serán alternadas por ambos progenitores, 24 de diciembre la madre y el 31 de diciembre el padre, el cumpleaños de la niña este año compartirá con el padre y los años sucesivos serán alterados.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 20.000,oo) mensuales los primeros cinco (05) días de cada mes la cual será entregada a la madre de forma continua y periódica a través de depósito o transferencia a la cuenta corriente Nº 0105-0059-15-1059352834 Banco Mercantil a nombre de la progenitora de su hija. Ambos padres cubrirán en parte iguales el vestido, útiles escolares, uniforme y atención médica que la niña requiere en su oportunidad así como una bonificación navideña que comprende. Ropa calzado juguetes en partes iguales. Asimismo el se compromete a el padre se compromete hacer un mercado a la niña la cual se lo llevara a la casa de la madre.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Provisoria;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/Ojht/Katy Pacheco.-
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