JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 14 de febrero de 2.019
208º y 159º


Exp. RP41-G-2018-000031

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero de 2019, por la abogada Lorelys Carolina Figueroa Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.789, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el escrito in comento, anexos “A” y “B”, el primero relativo a la constancia de trabajo de la recurrente y el segundo relativo al decreto Nº 02 del 02 de enero de 2018, publicado en Gaceta Municipal Nº 77, del 19 de enero de 2018, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Fernand J. Serrano R.
La Secretaria,

Francys Hurtado de García
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Francys Hurtado de García



Exp RP41-G-2018-000031
FJSR/FH/mr.-
L.S. Juez Provisorio (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria (fdo) Francys Hurtado de García., Publicada en su fecha 14 de febrero de 2019, a las 10:50 a.m. La Secretaria (fdo) Francys Hurtado de García, La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.