JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 25 de febrero de 2.019
208º y 160º


Exp. RP41-G-2018-000067

Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2.019, por el abogado Eulises Loreto Ortuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.086, apoderado judicial del ciudadano Wilmer Rafael López de la Rosa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el Capítulo Único, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Fernand J. Serrano R.
La Secretaria,

Francys Hurtado de García
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Francys Hurtado de García


Exp RP41-G-2018-000067
FJSR/FH/ms.
L.S. Juez Provisorio (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria (fdo) Francys Hurtado de García., Publicada en su fecha 25 de febrero de 2019, a las 11:45 a.m. La Secretaria (fdo) Francys Hurtado de García, La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 160°.