REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, quince (15) de febrero de 2019.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO HERRERA VELIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.647.572, asistido por el Abogado, Dulis Noriega Bayona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 255.382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado, “Hato Florida”, ubicado en el Sector Mata Larga, jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, constante de una superficie de aproximadamente ocho hectáreas con mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados (8 has con 1837 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luis Alexander Veliz Veliz; SUR: Vía principal finca “El Hato”, ESTE: Terreno ocupado por Luis Alexander Veliz Veliz, y OESTE: Terreno ocupado por Florencio Rondón; Una (01) vivienda familiar construida con paredes de madera, piso de tierra, techo de zinc, ventanas y puertas de madera, que consta de dos (02) habitaciones, una sala, cocina- comedor y área de servicio, con cercas perimetral con cercado eléctrico, construida con estantillo de madera y dos pelos de alambre ce cercado eléctrico. Sembradío de aproximadamente cinco hectáreas (5 has) de pastos introducidos, siembra de maíz y yuca, y quince (15) mautes de ceba.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Cédula de Identidad, cursante al folio dos (02).
2. Copia Simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, riela del folio tres (03) al folio cuatro (04).
3. Carta de Ocupación, inserta al folio cinco (05).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0506-A-18. Cursante al folio seis (06). Al folio siete (07), éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admite, y se fija Inspección Judicial de la presente solicitud, de fecha cinco (05) de diciembre de 2018.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2019, éste Tribunal dejó constancia de que no se realizó la Inspección Judicial en virtud de que el Tribunal no pudo trasladarse, riela al folio ocho (08). Cursante al folio nueve (09), de fecha siete (07) de febrero de 2018, éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. De fecha ocho (08) de febrero de 2019, insertas a los folios diez (10) y once (11), éste Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Luis Alexander Veliz Veliz y Florencio Antonio Rondón.
Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSE GREGORIO HERRERA VELIZ, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSE GREGORIO HERRERA VELIZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA VELIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSE GREGORIO HERRERA VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.572, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Jhonelcy Morón.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Jhonelcy Morón.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0506-A-18.-
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