REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: DOCE (14) DE FEBRERO DE 2.019
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud contentiva a UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución de fecha 11/02/2019, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): JHOAGNY JESUS CORONA GOITIA Y OSWALDO RAMON, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.925.378 y 7.475.010 y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: CORONA DE PINTO EGLIS ZULEYMA, CORONA DE NARANJO ELAINE XIOMARA, CORONA GOITIA CESAR RAFAEL, CORONA GOITIA LISBETH COROMOTO, CORONA GOITIA IGNACIO JESUS, CORONA GOITIA YADIRA DEL CARMEN Y CORONA GOITIA EDWIN JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.522.184, 5.292.837, 5.292.969, 7.493.885, 9.508.257, 9.515.690, 10.709.305, 13.496.736, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio PLINIO JAVIER CALDERA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 211.846, de este mismo domicilio. Se le da entrada quedando anotado con el Nº. 04-2019.
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud esta Juzgadora pudo observar, lo siguiente:
 Que los solicitantes pretenden ser declarados como Unico y Universales herederos de los ciudadanos Carmen Aurora Goitia de Corona y Cesar Augusto Corona Queipo, quienes en vida fueron sus legitimos causantes, y quienes fallecieron la primera en fecha 25 de Septiembre de 2010, y el segundo el 22 de Abril de 2004. Ahora bien si bien es cierto que para poder acreditar la relación de Herederos Universales es a través de un Justificativo de Perpetua Memoria, como lo establece el artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que los Títulos de Únicos y Universales Herederos, se realizan por separado y no en forma conjunta ya que esto subvertiría el orden de suceder entre uno y otro, lo cual no está permitido en nuestro ordenamiento Jurídico vigente.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 04-2.019 en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitud, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
El Juez Temporal El Secretario Accidental

Abg. Hermes Pirona Abg. Renny José Rincón







SOL. 04