REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO : KP02-S-2019-000263
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: GEOVANNY ANTONIO ORELLANA ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.698.851, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Jose Granado Castillo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 126.162, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca, Sector Valle Lindo, entre carreras 7 y 8, Parroquia El Cuji, Muninicipio Iribarren del Estado Lara, cuya medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante GEOVANNY ANTONIO ORELLANA ANGULO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado.