REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004260

SOLICITANTES: Ciudadanos: FERNANDO MANUEL COSTA GONCALVES Y MARIANGELY JOSEFINA MORILLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 14.880.574 y 17.943.437.-

ABOGADO (A) ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.474.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 17/12/2018, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, intentado por los ciudadanos: FERNANDO MANUEL COSTA GONCALVES Y MARIANGELY JOSEFINA MORILLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 14.880.574 y 17.943.437, asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano: CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.474, por motivo de TITULO SUPLETORIO, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 18/12/2018.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto con motivo de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: FERNANDO MANUEL COSTA GONCALVES Y MARIANGELY JOSEFINA MORILLO FERRER, anteriormente identificado, el Tribunal observa que en el escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran ubicadas en bBella Vista, sector El Palaciero, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO.

BBDC/AP/ko.-