REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-004272
SOLICITANTE (S): VIVIAN CRISTINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-7.363.633, de este domicilio.
ABOGADA: PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.027.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de única y universal heredero presentada por el ciudadano VIVIAN CRISTINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-7.363.633,asistido en este acto por la abogada PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.027, respectivamente, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la De-Cujus LUISA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-397.600, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 15 de Agosto del año 2013, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 161, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Nacional de Registro Civil Registro Civil Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 19/12/2018; Se admite, en consecuencia se ordena a librar edicto y publíquese en un diario de mayor circulación del Estado.-
En fecha 05/02/2019; Se recibe diligencia del ciudadano Vivian Cristina Hernández Sánchez, titular de la cedula de identidad 7.363.633. Donde consigna edicto publicado en fecha 29/01/2019 por El Informador.-
En fecha 06/02/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia presentada de fecha 05/02/2019, presentado por el ciudadano Vivian Cristina Hernández Sánchez, titular de la cedula de identidad 7.363.633, donde consigna edicto de fecha 29/02/2019, del diario El Informador.
En fecha 22/02/2019, se escuchó declaración de los testigos, de la ciudadana ALBAMAR ZUGEIS MONTESINOS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.034.465, respectivamente, y la ciudadana YENIFER BEATRIZ RIVERO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.144.593, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración del ciudadano VIVIAN CRISTINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-7.363.633, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la De-Cujus LUISA MARIA SANCHEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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