REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Febrero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 005-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MONTERO, INES RAMON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.145.871, asistido por el abogado DAVID ALVAREZ MATA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno Nacional, con una superficie aproximada de Tres hectáreas (3Hect); ubicado en el Caserío Rincón Hondo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: Una (01) cerca perimetral que circunda todo el terreno y Seiscientas (600) matas de café; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por Bartolo Rodríguez; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por Macario Rojas; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por Ramón Gregorio Artiagas; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por Elegio Rivas. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 500.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUTIERREZ HERNANDEZ, ANDRES RAMON y LIZARDO, OSCAR RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-4.128.653 y V-7.423.888, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MONTERO, INES RAMON, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/mlp
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