REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Febrero del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 017- 2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MELENDEZ MUJICA RICHARD ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 7.366.667, de este domicilio, en representación del ciudadano MELENDEZ QUERALES RICHARD ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.433.448, según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 19, folio 68/70; Tomo: 42; en fecha 23 de Febrero del año 2017; asistido por la abogada en ejercicio, Mirian Dolores Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.713, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional, que tiene un área de DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (12 has 5.459,00 M2), ubicado en El Caserio Caraquita, camino real vía La Glorieta, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias están constituidas por : Una casa de bahareque, piso de tierra, techo de zinc y tiene un corredor, Cuatro potreros, Una Laguna, un corral con Manga, siembra de Pasto y Una cerca perimetral de estantillos de madera y 4 pelos de alambres de púas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la familia Meléndez; SUR: Con terreno ocupado por la familia Meléndez; ESTE: Con Camino Real, vía La Glorieta, que es su frente y; OESTE: Con la Quebrada el Reten. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pérez Mendoza Susana Romelia y Pereira Pérez Zaida, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.382.373 y V- 7.424.730, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MELENDEZ QUERALES RICHARD ALFREDO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Richard Alexander Valera
LA SECRETARIA ACC:
Maryluz López Pérez
LRAP/anglenis
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