LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de febrero de 2019
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JERFFERSSON FLOER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.477.394 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado José L. Pargas E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.894.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.596, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Jesús Alfredo Tamayo Pérez y Francisco Antonio Pérez Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.719y V-19.855.484, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: MIL OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (1008.81 Mts2), aproximadamente, ubicado en la calle 2 del Barrio Los Cortijos, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle con 4.00+30.00 ML, SUR: T/O por Jerfersson Gómez con 27.00 ML, ESTE: Ingris Dorante con 27.85 ML y OESTE: S/C de Carmen Fernández con 28.85 ML .

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de techo de zinc, con paredes de bloques frisadas y piso de cemento rustico tipo galpón, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, con un área de construcción doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (299.51 mts2), cerdada totalmente con paredes de bloques y malla de alfajol.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JERFFERSSON FLOER GOMEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.365-19.-
Yenimar.-