REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de febrero de 2019.
Años: 208° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALI ANTONIO CANELONES RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro V-19.533.234, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Luis Alberto Gordillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.460, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOAQUIN DE JESÚS RODRÍGUEZ PEREZ y KATIUSKA ANDREINA MONTILLA MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.729.388 y V-24.616.814, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (222.82 Mts2), ubicado en la calle 2, Barrio Las Ameriquitas, signado con el número catastral 18-04-01-032-0087-0007-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Criseldina Valera con (18.30 ML); SUR: S/C de Yesenia Márquez con (10.80 ML); ESTE: Calle 2 con (14.40 ML); y OESTE: Calle 3 con (15.60 ML)
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa que posee 3 cuartos, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche, un lavadero, 4 puertas de hiero, techo de acerolit, 07 ventanas, con piso de cemento alinderada perimetralmente 50% de bloques y 50% de alambre liso, con área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (73.85 MTS2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ALI ANTONIO CANELONES RIVERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.369-19
Marisol.-
|