LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de febrero de 2019.
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: Celia Magaly Porras Parra, Rubén Darío Porras Parra y Nixon Danilo Porras Parra, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.728.156, 12.895.247 y 13.039.228, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Roger José Porras Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.274, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARÍO LEONARDO PORRAS RIVERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.241.560 quien falleció (ab intestato), el día cinco de agosto de dos mil dieciocho (05/08/2018), en esta ciudad de Guanare.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia de las actas de Nacimiento de los ciudadanos Celia Magaly Porras Parra, Rubén Darío Porras Parra y Nixon Danilo Porras Parra, expedida por ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos Celia Magaly Porras Parra, Rubén Darío Porras Parra y Nixon Danilo Porras Parra y Darío Leonardo Porras Rivero, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Darío Leonardo Porras Rivero, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el folio 92 de los libros llevados por ante el Registro Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Eleuterio Ocanto y Pedro Rufo Quevedo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.722.970 y 4.370.681, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CELIA MAGALY PORRAS PARRA, RUBÉN DARÍO PORRAS PARRA Y NIXON DANILO PORRAS PARRA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: DARÍO LEONARDO PORRAS RIVERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.282-18.-
ada
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