REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de febrero de 2019
208° y 159°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por GLORIA DEL CARMEN LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.498.715, asistida por la Abogada SANDRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.695, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (467,61 mts.2), ubicada en la Avenida 9, casa s/n, Barrio Andrés Eloy Blanco del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rosario Aguilera con 21,45 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Numa Castillo con 21,45 mts; ESTE: Avenida N° 09, Barrio Andrés Eloy Blanco (que es su frente) con 21,80 mts, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Gustavo Rattia con 21,80 mts; con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRSDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (69,56 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-004-025-007 de fecha 05/09/2018, emitida por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una bienhechuría de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, invirtiendo en las mismas la cantidad de OCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS SOBERANOS (Bs. S 8,16°°), equivalente a Cero con Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T 0,48), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: MOISES CRISTOBAL BEROES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.866.964 y MARIA EUGENIA PEÑA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.761.130, venezolanos , mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por los solicitantes, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por GLORIA DEL CARMEN LUQUE, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 367-2019
TCG/df
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