REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de Febrero de 2019 Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana RHAIZA JOSEFINA SULBARAN CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.777.699, de este domicilio asistida por el abogado FREDY MATUTE RODRIGUEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.985, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos FRANCISCO JOSE VELASQUEZ y ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.547.249 y V-3.868.692, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-026-002-002-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área según levantamiento de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (404,60M2), ubicada en la Comunidad Chirere, sector La Esperanza, casa S/N de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL EN 17.00 MTS; SUR: CALLE LA ESPERANZA 2 EN 17.00 MTS; ESTE: YELITZA ESCOBAR EN 23.80 MTS; y OESTE: CARMEN ESPINOZA EN 23.80 MTS, consistentes en una (01) vivienda familiar, de dos (2) plantas fabricada con paredes de bloque frisados, techo de platabanda, piso de cemento, puerta de hierro, que consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala un (1) comedor, un (1) baño, y en su exterior de cocina y un (1) garaje, cerca perimetral construida con paredes de bloque, un (1) portón de hierro, tres (3) caneyes construido con madera, techo de bambú, pilares de concreto, piso de cemento, una (1) piscina y su respectiva bomba de agua, para un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (57,20 M2), las cuales tienen un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RHAIZA JOSEFINA SULBARAN CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.777.699, de este domicilio, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-026-002-002-000-000-000, de fecha 28 de noviembre de 2018 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, 2.) Croquis catastral N° 18-02-01-U01-026-002-002 de fecha 18 de junio de 2018 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, 3.) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana SULBARAN CHINCHILLA RHAIZA JOSEFINA y 4.) Copias de las Cédulas de Identidad las testigos ciudadanos FRANCISCO JOSE VELASQUEZ y ANTONIO MENDEZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-674-2018.
OPG/PDN/rocio