REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 26 de Febrero de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos GENESIS DEL VALLE FERREIRA FIGUEROA y ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Principal de la comunidad de guarapiche, casa s/n, y el segundo en la Calle Santa Marta, casa s/n, de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.554.794 y 13.221.638, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: CRUZ JOSEFA NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.873.533, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías contentivo de un tanque construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en el sector Los Molinos vía Casanay- guarapiche, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son las siguientes superficie total de: OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CUARENTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (828,46 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Antonio Figueroa. SUR: Con propiedad que es o fue de Juan Figueroa. ESTE: Con propiedad que es o fue de Henry Hernández y OESTE: Con la mencionada calle Los Chaguaramos, cuyo inmueble está constituido por un Tanque subterráneo, con las siguientes características: paredes de bloque revestida de cemento, además cuenta con un cercado perimetral con palos y alambre de púas y cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción de Cuatro Metros (4,00 Mts) de frente o ancho por Cuatro Metros (4,00 Mts) para un área total de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de MIL STECIENTO BOLIVARES SOBERANO (Bs. S. 1.700,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: CRUZ JOSEFA NAVARRO PEREZ, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.019-11