REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: ERISMAR DEL VALLE URBANEJA MARQUEZ
DEMANDADO: RICHARD JOSE ROJAS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 067-2013


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: ERISMAR DEL VALLE URBANEJA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.992.380 domiciliada en la Calle Cedeño, casa S/N, cerca del mercado de Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013) mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : RICHARD JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.765, domiciliado en El Sector Los Cocalitos, casa c/última calle, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, teléfono :0424- 782-25-92 ,labora en la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en Ciudad Bolívar, Estado Bolivar.

REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“…que el ciudadano: RICHARD JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.765, domiciliado en El Sector Los Cocalitos, casa c/última calle, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, teléfono :0424- 782-25-92, es el padre de su hijo: REIMER JOSE ROJAS URBANEJA, de dos (02) años de edad, actualmente tiene fijado por concepto de Obligación de Manutención el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), UN SUELDO MINIMO, como BONIFICACION DE FIN DE AÑO, y un SUELDO MINIMO como BONO VACACIONAL, el padre del niño deberá sufragar el 50% de los gastos de médicos y medicinas, lo cual fue establecido en el expediente de fecha 03-05-2012, número 010-2102 del Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana manifiesta que desea que el padre de su hijo lo incluya en el seguro de la Guardia Nacional Bolivariana, y que este Tribunal oficie al trabajo del padre de su hijo, para que indique cuanto devenga mensual .

Riela al folio Nº 11, auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2.013), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano, RICHARD JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.765, domiciliado en El Sector Los Cocalitos, casa S/N, última calle, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, teléfono :0424- 782-25-92, trabaja en la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ,para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa en el presente expediente es de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil catorce (2.014 ), donde comparece ciudadano: GUSTAVO ALDANA PINO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre para exponer: “ Solicito al Tribunal, la notificación del demandado, y que ratifique el oficio Nº JMBYM –S- 2013-464, de fecha 30-10-13, dirigido al jefe de personal del comando la Guardia Nacional Bolivariana. (Ver Folio Nº 15).

Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos mil catorce (2.014), comparece el ciudadano: RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil, donde consigno constante de cinco (05) folios útiles boleta de citación sin firmar, dirigida al ciudadano: RICHARD JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº19.761.765.
(Ver folio 19).

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente, es de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), donde comparece el ciudadano : RODNEY XAVIER POMPA URBINA, quien puso de manifiesto no haber podido lograr la citación personal del demandado, por estar trabajando fuera del municipio. (Ver folio Nº 31)

Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis)

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día 26 de febrero de 2.016, fecha en que fue agregada a los autos la consignación del Alguacil, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años; resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ERISMAR DEL VALLE URBANEJA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.992.380 domiciliada en la Calle Cedeño, casa S/N, cerca del mercado de Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, contra el ciudadano : RICHARD JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.765, domiciliado en El Sector Los Cocalitos, casa s/n, última calle, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, trabaja en la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
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No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 067-2013
BMMR/Ynes-