REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de febrero de 2019
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana YSABEL MERCEDES RODRIGUEZ ALFONZO ,venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.731.446, domiciliada en la lotificación Leonella, calle Principal, lote 10, Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la ciudadana CRUZ MERCEDES RODRIGUEZ ALFONZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, domiciliada en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área de terreno de 240,00 m2 y un área de construcción de 152,15 mts2, que cuenta con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02)baños, un 801) lavadero, un (01) garaje con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de granito y cemento pulido, ocho (08) ventanas de aluminio panorámicas, dos (02) puertas de hierro, rejas y protectores de hierro forjado, sistema de aguas blancas y negra debidamente empotradas, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, totalmente tapiada, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el Lote Nº 9, en veinte metros (20,00 mts) , SUR: con el lote Nº 11,en veinte metros (20,00 mts), ESTE: su frente la calle principal en doce metros (12,00 mts) y OESTE: su fondo, casas existentes terrenos presuntamente municipales en doce metros (12,00 mts). El referido inmueble tiene asignado código catastral Nº 19-05-03-11-96-10. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 100.000) sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RIVAS GONZALEZ y MERVY DEL CARMEN ROSAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.459.770 y V-11.443.487 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YSABEL MERCEDES RODRIGUEZ ALFONZO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas.