REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de febrero de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana RAMONA DEL VALLE YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.186.649, domiciliada en la comunidad de Puy Puy, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por los ciudadanos NEMESIS ALEJANDRA FUENTES MEDINA y AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 296.561 y 27.978, domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que tiene un área de terreno de dos (2 Ha) , que cuenta con las siguientes características: mil setecientas (1.700) plantas de cacao entre productivas y en crecimiento ,el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: plantación de cacao de Evangelina Gil , SUR: plantación de cacao de Cupertino Rodríguez, ESTE: Plantaciòn de Cacao de Pedro Luis y Francisco Cedeño y OESTE: plantación de cacao de Manuela Sotillo de Oliveros. El referido inmueble no tiene asignado código catastral . El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: NIURKIS EVERLIN YAÑEZ YAÑEZ y MARIA MERCEDES YAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.373.750 y V-11.436.857 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana RAMONA DEL VALLE YAÑEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas.