REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de febrero de 2019
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana AMBROSIA ZULEIMA GUTIERREZ DE RIVERA ,venezolana, mayor de edad, viuda, obrera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.439.487, domiciliado en la calle 3 del sector Antonio José de Sucre de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a disposición expresa de la ley. Se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación (casa V.R.), enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 245,34 m2 y un área de construcción que mide 150,25 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de machihembrado, tejas y zinc, 5 dormitorios, 2 baños, 1 sala,1 corredor,1 sala cocina, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con su fondo correspondiente que da con terreno de Julio Singari (11,70 m), SUR: con su frente que es la referida calle 3 (11,70 m), ESTE: con taller mecánico de Jairo Araguayàn (20,97 m) y OESTE: con casa de Omar Patiño (20,97 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral Nº Z.N.C. 19.04.03=13. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de Ocho Mil Bolívares Soberanos (Bs.S.8.000,00), ocho millardos de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00)”y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LISBETH DEL VALLE NUÑEZ DE VASQUEZ y RAMEURIS DEL CARMEN FIGUERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.436.983 y V- 14.173.838 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana AMBROSIA ZULEIMA GUTIERREZ DE RIVERA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas