REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 19 de Febrero de 2019
208° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIYILDA DEL VALLE BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.294.736, asistida por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 291.440, asimismo, las declaraciones de las testigos ciudadanas YNES MARIA RODRIGUEZ NORIEGA y ZAIDA MIGUELINA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.113.171 y V.- 6.956.953, respectivamente, domiciliada la primera de las nombradas en el Sector La Lagunita de San Martín, Calle Virgen del Valle, casa sin número, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Avenida Circunvalación, Calle Virgen del Valle, La Lagunita, casa número 06, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana MARIYILDA DEL VALLE BELLO MARCANO, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre una (01) casa, ubicada en la Calle Virgen del Valle del sector “La Lagunita”, en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, terreno que se presume del INTI, identificado con código catastral actual: ZNC-310-D; la mencionada edificación, consta de un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (66,48 MTS2) y cuyos límites y linderos son los siguientes: NORTE: una extensión de dieciocho con veinticuatro metros (18,24 mts.) en línea con propiedad del señor Luis Rodríguez. SUR: una extensión de dieciocho con veinticuatro metros (18,24 mts.) lineales con propiedad del señor Alberto Medina; ESTE: extensión de diez metros (10,00 mts) lineales su frente, con Calle Virgen del Valle sector “La Lagunita” y OESTE: una extensión de diez metros lineales (10,00 mts) con propiedad que es del señor Ponciano Pino, para un total de terreno de ciento ochenta y dos metros con cuarenta centímetros (182,40 mtrs2); Paredes de carga, tipo bloques, acabado friso liso, pintura de caucho, Techo de acerolit. Piso de cemento pulido, Puertas de Hierro, Ventana batientes de hierro, instalaciones eléctricas externa y consta de la siguiente distribución: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala. El costo total de esta bienhechuría es de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.130.000,00). Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas YNES MARIA RODRIGUEZ NORIEGA y ZAIDA MIGUELINA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados: “Certificado de Empadronamiento” emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MARIYILDA DEL VALLE BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.294.736, sus derechos de propiedad sobre una (01) casa, ubicada en la Calle Virgen del Valle del sector “La Lagunita”, en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado sucre, terreno que se presume del INTI, identificado con código catastral actual: ZNC-310-D; la mencionada edificación, consta de un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (66,48 MTS2) y cuyos límites y linderos son los siguientes: NORTE: una extensión de dieciocho con veinticuatro metros (18,24 mts.) en línea con propiedad del señor Luis Rodríguez. SUR: una extensión de dieciocho con veinticuatro metros (18,24 mts.) lineales con propiedad del señor Alberto Medina; ESTE: extensión de diez metros (10,0 mts) lineales su frente, con Calle Virgen del Valle sector “La Lagunita” y OESTE: una extensión de diez metros (10,00 mts) con propiedad que es del señor Ponciano Pino, para un total de terreno de ciento ochenta y dos metros con cuarenta centímetros (182,40 mtrs2); Paredes de carga, tipo bloques, acabado friso liso, pintura de acucho, Techo de acerolit. Piso de cemento pulido, Puertas de Hierro, Ventana batientes de hierro, instalaciones eléctricas externa y consta de la siguiente distribución: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala. El costo total de esta bienhechuría es de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.130.000,00). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN GARCIA. LA SECRETARIA,

Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (19/02/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA,

Abg. KEINA M. MARCANO P.

S. Nº 0344-2019
NMG/KMMP/dpgc.