REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 07 de febrero de 2019
208° y 159°


SOLICITANTE: JESUS ALBERTO PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.468.809.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR A. GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO PERAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.468.809, domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR A. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.896.313, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUGO OSWALDO DEL VALLE, Y PALIS MARTINEZ WILFREDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, el primero de estado civil casado y el segundo soltero, domiciliados el primero, en la calle la Florida, casa Nro. 6297, sector la Florida, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y el segundo Calle Valdez, Casa 55, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Titulares de las Cédulas de Identidad V-5.871.520, Y V-2.810.869; respectivamente, en el cual el ciudadano JESUS ALBERTO PERAZA RODRIGUEZ, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MIRIAM TERESA HERRERA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.895.990, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUGO OSWALDO DEL VALLE, Y PALIS MARTINEZ WILFREDO , supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A EL CIUDADANO : JESUS ALBERTO PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-6.468.809, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MIRIAM TERESA HERRERA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.895.990. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN F. CAMPIONE Z.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN F. CAMPIONE Z.

GML/Maria e. Medina. Asistente.-
Solicitud N° 004-19.-