REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 25 de febrero de 2019.
208º y 160º


SOLICITUD. Nº 003-19
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Roscarys José Lopez Centeno, cédula de identidad V-23.946.552, asistida por el Abogado Julio Cesar Rausseo Sánchez, I.P.S.A. Nº 180.157.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil Bienes.

Vista la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 23-01-2019, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana Roscarys José Lopez Centeno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.946.552, domiciliada en la calle Miranda, Rio Salado, Parroquia Bideau, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Rausseo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157, solicitando se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una Casa habitacion, construida en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle Miranda, de Rio Salado, Parroquia Bideau, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre, la cual abarca una superficie total de Setecientos Ochenta y cuatro Metros Cuadrados (784,00 mts.2), con un area de construccion de Ciento Veinte Metros cuadrados (120,00mts.2); cuyos linderos son los siguientes: Note: En diecinueve metros con sesenta centimetros (19,60 mts) que es su frente con la citada calle Miranda; Sur: En diecinueve metros con sesenta centimetros (19,60 mts) que es su fondo correspondiente con terreno que es o fue de Basilio Martínez; Este: En curenta metros (40,00 mts), con terreno que es o fue de Protacio Martinez y Oeste En curenta metros (40,00 mts), con casa que es o fue de María de Gil. Junto con la solicitud presentó Constancia Catastral Nº 00007-2019 emitida por la Coordinacion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre de fecha 14-01-2019. Así mismo fueron presentados en calidad de testigos los ciudadanos: Cheryka Elizabet Aguilera Valero, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.456.694 de profesión Estudiante, y domiciliada en la Calle Principal de Rio Salad, Casa S/N, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre y Gabriel del Carmen Martínez Martínez, venezolano, de 65 años de edad. titular de la cédula de identidad N° V-5.186.224, de profesión u oficio Marino, domiciliado en la Calle Bolívar, Rio Salado, Casa S/Nº, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.
Ahora bien, en vista de las declaraciones rendidas por los testigos ya identificados, se observan que sus declaraciones son contestes y concordantes entre si, en todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarle, a la solicitante ciudadana Roscarys José Lopez Centeno, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.946.552, el derecho de propiedad sobre una Casa habitacion construida en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, ubicada en la calle Miranda, de Rio Salado, Parroquia Bideau, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre, la cual abarca una superficie total de Setecientos Ochenta y cuatro Metros Cuadrados (784,00 mts.2), con un area de construccion de Ciento Veinte Metros cuadrados (120,00mts.2); cuyos linderos son los siguientes: Note: En diecinueve metros con sesenta centimetros (19,60 mts) que es su frente con la citada calle Miranda; Sur: En diecinueve metros con sesenta centimetros (19,60 mts) que es su fondo correspondiente con terreno que es o fue de Basilio Martínez; Este: En curenta metros (40,00 mts), con terreno que es o fue de Protacio Martinez y Oeste En curenta metros (40,00 mts), con casa que es o fue de María de Gil. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208º de Independencia y 160º de la Federación.
La Juez.
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria Temp,.
Abg. Caridad Zamora.
Nota: En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 02:00 p.m.-
La Secretaria Temp,.
Abg. Caridad Zamora.


Solicitud Nº 003-19
OZ/pjrl.