REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-005776

SOLICITANTES: CARMEN CECILIA RUIZ MATERA y PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V- 4.772.194 y V- 4.355.730.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto el día 13 de agosto de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la ciudadana CARMEN CECILIA RUIZ MATERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado César Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ella y su ex cónyuge, el ciudadano PATRICIO JAVIER EGAN BERGEN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.194, disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy día, Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 08 de agosto de 2011, en el expediente Nro. AP31-F-2010-001903 (nomenclatura de ese Tribunal); este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

En fecha 29 de octubre de 2018, este Tribunal dictó un auto, mediante el cual se instó a la solicitante ciudadana CARMEN CECILIA RUIZ MATERA, a consignar en conjunto con su ex cónyuge, ciudadano PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN, el escrito de solicitud en el que, de común acuerdo, se adjudiquen los bienes pertenecientes a la extinta comunidad conyugal así como también la instó a presentar los originales o copias certificadas de los documentos correspondientes a dichos bienes.

Mediante diligencia de fecha 28 de diciembre, los ciudadanos CARMEN CECILIA RUIZ MATERA y PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN, debidamente asistidos por el abogado César Ramos, consignaron la documentación solicitada en el auto de fecha 29 de octubre de 2018.

I
ÚNICO
Alegaron los solicitantes que, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, mediante la sentencia antes señalada, solicitan se homologue el acuerdo de partición de los bienes que conformaron la comunidad conyugal, en la forma expresada en su escrito.

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los comuneros antes mencionados, consignaron a los autos copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como también de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Ahora bien, es menester referir que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el extinto Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy día, Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 8 de agosto de 2011, en el expediente Nro. AP31-F-2010-001903 (nomenclatura de ese Tribunal), y la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CARMEN CECILIA RUIZ MATERA y PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN, y por cuanto el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los Ciudadanos CARMEN CECILIA RUIZ MATERA y PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN ut-supra identificados.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del Escrito de Solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA

LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ

En esta misma fecha, 6 de febrero de 2019, siendo las 1:27 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ