AP31-S-2017-007036
PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: MARIA JULIETA SOUSA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Nº V-81.374.643.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
Ciudadana ISABEL CRISTINA CARVALLO CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 77.053.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
-I-
Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, contentivo a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MARIA JULIETA SOUSA DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ISABEL CRISTINA CARVALLO CASTILLO, ambas antes identificados.
La parte solicitante alego en su escrito de solicitud, que en el acta de defunción de su padre ciudadano JOSE PESTANA DE ABREU LADEIRA de nacionalidad portuguesa, con cedula de identidad Nº E-1.023.029, emanada se incurrió en un error material involuntario al colocar en el renglón B) de los datos del Fallecido: mediante la cual se omitió la Nacionalidad, el cual queda asentada su nacionalidad “Portuguesa”, igualmente en el renglón de los datos de hijos e hijas del Fallecido, cuando identifican la hija Nº 6, de que vive si ( ) o no ( ), se coloco por error involuntario una equis (x) en no vive, siendo lo correcto que quede asentado de la siguiente manera: MARIA JULIETA SOUSA LADEIRA, en el renglón que “Vive Si (X) o no ( )” En dicha acta, los errores materiales es referida a los renglones indicados del acta del de cujus, como se puede apreciar del Acta de defunción.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como el edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal librándose en esa misma fecha el respectivo edicto.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2017, compareció la solicitante, mediante la cual otorgó poder apud-acta, igualmente, consignó los fotostátos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2017, se ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2018, presentada por la abogada apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó edicto de publicación en el Diario El Nacional.
Seguidamente, en diligencia presentada el ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano LUIS NORIEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Centésima Segunda (102) Del Área Metropolitana De Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
Mediante diligencia presentada el día diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscalía Centésima Segunda (102) Del Área Metropolitana De Caracas, consigno diligencia y expuso: instó a la ciudadana Jueza a instar a la parte interesada a consignar copia certificada u otro documento que de fe de la nacionalidad del De-Cujus, JOSE PESTANA DE ABREU LADEIRA.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal dictó auto mediante la cual instó, a la parte interesada a consignar copia certificada u otro documento que de fe de la nacionalidad del De-Cujus, JOSE PESTANA DE ABREU LADEIRA
En fecha treinta (30) de mayo de (2018), compareció la abogada apoderada de la parte interesada, mediante la cual consignó copia simple de la cedula de identidad.
En fecha cinco (05) junio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Leffy Ruiz Medina, a los fines de que emita su opinión nuevamente en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018), compareció el Alguacil mediante diligencia dejo constancia de haber entregado la Boleta Firmada y Sellada por la Fiscalia Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), compareció la Fiscal Leffy Ruiz Medina, mediante diligencia y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
-II-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del padre de la solicitante ciudadano JOSE PESTANA DE ABREU LADEIRA fallecido el día 07-09-2017, en el Acta de Defunción emanada del Registro Civil, de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, folio Nº 150, Acta Nº 400 de fecha 09/09/2017, Tomo 2, de los Libros de Registro de Defunciones, donde se omitió la Nacionalidad, el cual queda asentada su nacionalidad “Portuguesa”, igualmente en el renglón de los datos de hijos e hijas del Fallecido, cuando identifican la hija Nº 6, de que vive si ( ) o no ( ), se coloco por error involuntario una equis (x) en no vive, siendo lo correcto que quede asentado de la siguiente manera: MARIA JULIETA SOUSA LADEIRA, en el renglón que “Vive Si (X) o no ( )”
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la referida Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CENTENO
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