AP31-S-2018-007667
SOLICITANTES:
Ciudadanos LUIS ENRIQUE SERRANO y NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.359.163 y V-5.608.064, respectivamente.

ABOGADO:
Asistidos y actuando en su propio nombre por la Abogada NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE SERRANO y NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.359.163 y V-5.608.064, respectivamente; asistidos y actuando en su propio nombre por la Abogada NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.916.; quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de noviembre de 1989, ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, indicaron que establecieron su último domicilio conyugal entre las Esquinas Puente Anauco a Puente República, Edificio Fanoral, Piso 11, Apartamento 112, Parroquia la Candelaria, en la Ciudad de Caracas.
Manifestaron quede la unión conyugal procrearon tres (03) hijos. Durante la vigencia de nuestra unión matrimonial. No adquirieron bienes de fortuna, los cuales están señalados en el escrito de solicitud.
Desde los últimos quince (15) años nos encontramos separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hubiéramos renunciado la vida en común, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitamos de esta Honorable Tribunal. Que previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades de la Ley, se sirva Decretar nuestro Divorcio, conforme a lo preceptuado en el articulo 185-A, del código civil vigente. Por exigir entre nosotros, Ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2018, se le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SERRANO y NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.359.163 y V-5.608.064, respectivamente; asistidos y actuando en su propio nombre por la Abogada NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371; asimismo se le instó a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha veinte y dos (22) de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.916, quien actúa en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano LUIS SERRANOS, mediante la cual consignó los fotostatos; a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte y ocho (28) de noviembre de 2018, mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que considere conveniente en la presente solicitud.
En fecha doce (12) de diciembre de 2018, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 10 de diciembre de 2018, entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Nonagésima novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha once (11) de enero de 2019, se recibió diligencia presentada por la Abogada VILMA LEONOR CIFUENTES, en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual observó que hasta la presente fecha se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos LUIS ENRIQUE SERRANO y NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.359.163 y V-5.608.064, respectivamente, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual señalo que la presente solicitud cumple con los requisitos legales, no realizando ninguna objeción al respecto, en consecuencia resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS ENRIQUE SERRANO y NIEVES JOSEFINA JAIMES ROJAS, ambos ampliamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha tres (03) de noviembre de 1989, ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1. Se declara disuelta la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA CENTENO
En la misma fecha siendo las doce y media del medio día (12:30) a.m. horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA CENTENO

CSR/GC/GinetZ