AP31-S-2017-005747
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día nueve de noviembre de 2016, fecha en la cual el Tribunal instó a la parte interesada a consignar partidas de nacimientos faltantes de los hermanos del de-cujus, así como las actas de defunciones de JOSE GREGORIO y DELFIN, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que la solicitante hayan comparecido a consignar la documentación que le fue requerida, lo que demuestra la falta de interés procesal por parte de la ciudadana JUANA DEL CARMEN BRACAMONTE VALERA, para la tramitación y posterior otorgamiento de la DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2000, expediente Nº 97-19.794, en ponencia del Magistrado Rafael Ortiz OrtIz, entre otras cosas señaló:
“….la pérdida de interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia, en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido…..”
Criterio este que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 38, de fecha 29/01/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 01-1755, la cual estableció:
“……el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe….”
Así las cosas, y dada la incomparecencia de las solicitantes a impulsar lo concerniente, puede entenderse que éstas no tiene interés alguno en la tramitación del titulo solicitado y otorgamiento del mismo, por lo tanto resulta forzoso para quien decide declarar el decaimiento por pérdida del interés procesal y remitir la presente solicitud al archivo judicial para su respectivo cuido y resguardo con todos los documentos que componen el expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA CENTENO.
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