AP31-S-2019-000490
SOLICITANTE: CLAUDIO NICOLAS MOHAMED GARCIA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.166.927.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.424.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por el ciudadano CLAUDIO NICOLAS MOHAMED GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V- 4.166.927, asistido por la abogada adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.424, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nro. 1615 de fecha 25 de mayo de 1953, ya que en la mencionada acta se evidencia error material y de forma, al momento de transcribir el nombre de su progenitor, debido a que dice: “… NICOLAS MOHEMID…” Siendo lo correcto según el solicitante de la siguiente manera: “… NICOLAS MOHAMED…”. Debido al error material e involuntario se expone que:
En fecha 05 de febrero de 2019, se recibió escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano CLAUDIO NICOLAS MOHAMED GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V- 4.166.927, asistido por la abogada adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.424
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos NICOLAS MOHAMED y CLAUDIO NICOLAS MOHAMED GARCIA.-
2. Original del acta de nacimiento del ciudadano CLAUDIO NICOLAS MOHAMED GARCIA.-
3. Copia simple de los datos filiatorios del ciudadano CLAUDIO NICOLAS MOHAMED GARCIA.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error material en el acta de Nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita , porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMINETO solicitada por el ciudadano CLAUDIO NICOLAS MOHAMED GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V- 4.166.927, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: donde dice: “… NICOLAS MOHEMID… ” Siendo lo correcto según el solicitante y verificado en los documentos expuestos en el expediente de la siguiente manera: “… NICOLAS MOHAMED…”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Grey.-.
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