REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Febrero de 2019.
208° y 159°
SOLICITANTE: MAYZU JOSEFINA GREGORIA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.452.203.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MORELA MENDEZ ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.974.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-000476
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2018, por la ciudadana MORELA MENDEZ ORTIZ, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYZU JOSEFINA GREGORIA MORALES MARTINEZ, antes identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 26 de enero de 2018, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fue LIGIA BELEN MARTINEZ DE MORALES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.099.757, tal como se desprende de Acta de Defunción N° 769, Folio 019, Tomo 4, de fecha 30 de Agosto de 2017, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a los autos, pues alega la apoderada judicial de la solicitante que en la referida acta aparece el estado civil de la madre de su mandante como “Viuda” siendo lo correcto “Divorciada”.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2018, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel e instó a los solicitantes a consignar copia de la cédula de identidad de la solicitante,
En fecha 21 de febrero de 2018, compareció la abogada Mórela Méndez Ortiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia retiró cartel de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 05 de marzo de 2018, compareció la abogada Mórela Méndez Ortiz actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó ejemplar del diario Últimas Noticias
En fecha 09 de mayo de 2018, compareció la abogada Mórela Méndez Ortiz actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia solicitó procedan a la continuación de la presenta causa.
Por auto de fecha 01 de junio de 2018, el Tribunal ratifica el auto de fecha 15 de febrero de 2018.
En fecha 11 de junio de 2018, comparecieron los ciudadanos MIRLA COROMOTO ARELLANO DUQUE y HENRY FREDERICK RODNER RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-15.760.079 y V-11.471.717, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 11 de junio de 2018, compareció la abogada Mórela Méndez Ortiz actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó copias fotostaticas a los de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 01 de Agosto de 2018, compareció la abogada Mórela Méndez Ortiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó copias simples del libelo y del auto de admisión a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de Secretaría de fecha 30 de julio de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo ordenado en auto de admisión de fecha 15 de febrero de 2018.
En fecha 15 de octubre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 17 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano Fernando Pulgarin a los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ Fiscal auxiliar encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y consignó diligencia mediante la cual manifiesta que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia, nada tiene que objetar a la referida solicitud.
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
En ese sentido, manifiesta la apoderada judicial de los solicitantes, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error al identificar el estado civil de la madre de su mandante como “Viuda” siendo lo correcto “Divorciada”.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado la apoderada judicial de la solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 769, de fecha 30 de agosto de 2017, Folio 019, Tomo 4, emanada por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana LIGIA BELEN MARTINEZ DE MORALES, cursante en autos y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Copia certificada de sentencia de divorcio, de fecha 17 de mayo de 1984, expedida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos LIGIA BELEN MARTINEZ DE MORALES y FERNANDO MORALES. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Copia fotostática de la cédula de identidad de los Ciudadanos LIGIA BELEN MARTINEZ DE MORALES y MAYZU JOSEFINA GREGORIA MORALES MARTINEZ, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta las apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error material pues alega que en la referida acta aparece el estado civil de la madre de su mandante como “Viuda” siendo lo correcto “Divorciada”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de defunción, en los términos expuestos.
-II-
Por las motivaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 769, Folio 019, Tomo 4, de fecha 30 de Agosto de 2017, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana LIGIA BELEN MARTINEZ DE MORALES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.099.757 y peticionada por la ciudadana MAYZU JOSEFINA GREGORIA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.452.203.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, Nº 769, Folio 019, de fecha 30 de Agosto de 2017, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana LIGIA BELEN MARTINEZ DE MORALES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.099.757 en los siguientes términos, donde dice y se lee “VIUDA” debe decir y leerse “DIVORCIADA”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº 769, Folio 019, de fecha 30 de Agosto de 2017, correspondiente a la ciudadana LIGIA BELEN MARTINEZ DE MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 11 de Febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
En esta misma fecha siendo las 10:10 am, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
EXP-AP31-S-2018-000476
**IGC/AM/IRIS*
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