REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de febrero de 2019.
208° y 159°

Expediente Nro. AP31-F-2010-001376

SOLICITANTE: LEONARDO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ y FRANCIS YUMILKAY TOVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.521.908 y. V- 10.484.081, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.231.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 23 de abril de 2010, mediante el cual los ciudadanos LEONARDO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ y FRANCIS YUMILKAY TOVAR BLANCO asistidos por la Abogada MARIA FAJARDO, identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185- A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 22 de diciembre de 1994, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy (Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 192, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes gananciales de la comunidad conyugal.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Monte Piedad, Bloque 3 y 4, Apartamento 13, piso 13, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 23 de julio de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2010, este Tribunal ADMITIÓ la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de julio de 2010, compareció el ciudadano LEONARDO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V-10.521.908, asistido por la abogada MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.231, y mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2010, mediante auto se ordenó libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció la ciudadana MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.418.476, y consignó diligencia suscrita por la abogada DILIA LÓPEZ BEMUDEZ, Fiscal Provisoria Centésima Tercera del Ministerio Público, quien informó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2018, compareció la ciudadana CRISTINA MENDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.376, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIS YUMILKAY TOVAR BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-10.484.081, quien mediante diligencia consignó poder y asimismo solicitó se dicte sentencia.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 192, de fecha 22 de diciembre de 1994, expedida por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy (Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LEONARDO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ y FRANCIS YUMILKAY TOVAR BLANCO, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ y FRANCIS YUMILKAY TOVAR BLANCO.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 23 de julio de 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LEONARDO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ y FRANCIS YUMILKAY TOVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.521.908 y. V- 10.484.081, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 22 de diciembre de 1994, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy (Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 192, del libro de matrimonios correspondiente al año 1994, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS.
En esta misma fecha siendo las ____________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS. AP31-F-2010-001376
**IGC/AM/Russell.