REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de febrero de 2019.-
Años: 208° y 159°

PARTE ACTORA: ELBA MARIA MARIN VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.405.059.
ABOGADAS ASISTENTES: AURISTELA APONTE y JESUCITA RUIZ APONTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 186.825 y 261.163, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE AP31-V-2019-000035
- I -
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha veintinueve (29) de enero de 2019, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2019-000035, escrito en el cual se solicita por Acción Mero Declarativa, se le reconozca a la parte solicitante la existencia de una Comunidad Concubinaria con el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.486.567, desde el 22 de mayo de 1992, hasta el momento de su fallecimiento, ocho (08) de septiembre de 2018.
- II –
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal de Municipio, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
- III –

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y Regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 06 de febrero de 2019, Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
Abg. ANDREINA MEJIAS
En la misma fecha, siendo las 09:35 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA MEJIAS
IGC/AM/Ninoska
AP31-V-2019-000035