REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de febrero de 2019
208º y 159°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MILVIDA JOSEFINA PERDOMO DE CABRERA, ADRIANA ERUBI CABRERA PERDOMO y VICTOR NOEL CABRERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.568.429, V-15.049.876 y V-15.049.875 respectivamente; causahabientes del De-Cujus NOEL ALFREDO CABRERA TIRADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.977, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de noviembre de 2018, en la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS PINO.
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