REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 26 de Febrero de 2019.-
Años: 208° y 160°.-

Visto que de autos se desprende que la parte demandada INVERSIONES SAINT MARTIN C.A., a través de Apoderada Judicial Abg. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, opuso escrito de Cuestiones Previas de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se apertura el lapso de cinco (05) días para que la parte demandante indicara sin conviene en ella o la contradice, verificándose que la parte demandante presentó escrito contradiciendo y rechazando la cuestión previa opuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la norma procesal civil. Así las cosas se aperturó de pleno derecho el lapso contenido en el articulo 352 ejusdem, para que ambas partes promovieran y evacuaran pruebas, lo cual realizaron oportunamente dentro del lapso establecido up-supra indicado. Vencido dicho lapso se aperturó el término de 10 días de despacho para que el tribunal dicte su resolución sobre la procedencia o no de la cuestión previa interpuesta, observándose que no fue dictado el pronunciamiento respectivo sobre los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en juicio, lo que podría considerarse como una violación del debido proceso y vulneración del derecho a la defensa contenido en al articulo 49 de nuestra Carta Magna. Por tal razón, con fundamento al contenido previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Juez como Rector del Proceso), así como el articulo 206 ejusdem, se decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que se dicte pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y a los efectos de dar certeza jurídica a las partes, el término para dictar decisión sobre las cuestiones previas iniciará el día de despacho inmediato siguiente al pronunciamiento de las pruebas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario Temporal.-

Abg. LEONARDO BRACHO.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

El Secretario Temporal.-

Abg. LEONARDO BRACHO.-
Exp. 3289
VFL/lb