REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2016-005314
PARTE ACTORA: ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.990.
BENEFICIARIO: NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.102.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
En fecha 24 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL intentada por la ciudadana ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO en beneficio del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO dictó sentencia al tenor siguiente:
“…DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.102, de este domicilio, se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.385.990, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del Consejo de Tutela y designación del protutor.
Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos CRISADELNOHEMY CASTELLANOS MELENDEZ, ADELA CRISTINA CASTELLANOS MELENDEZ, OMAR ALEJANDRO SANCHEZ CASTELLANOS y NOEMI MOREIRA MELENDEZ GALINDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil…”
En razón de la consulta obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: La presente solicitud de interdicción civil se origina mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ EMILIO CASTELLANOS MAGDALENO, HAYDE JOSEFINA CASTELLANO MAGDALENO, OSWALDO ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO y ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO, debidamente asistidos de abogado, como sucesores de la ciudadana María Cristina Magdaleno de Castellanos, hermanos del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, en el cual plantean que su hermano, presenta desde su nacimiento Síndrome de Down, por lo que no está civilmente capacitado para tomar decisiones por sí mismo y no habiendo su madre, nombrado un tutor para que lo represente, administre sus bienes y vele por su seguridad, ellos, hermanos del arriba identificado, solicitan se le nombre a la ciudadana ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO, como Tutora de su hermano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO.
En fecha 19 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se admitió a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y ordenó realizar informe médico-psiquiátrico; ordenó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara para la elaboración del mismo; y ordenó la presentación de los cuatro testigos y del eventual entredicho para rendir declaración ante el Juez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil venezolano. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 23 de noviembre de 2017, cumpliendo con todos los requisitos de ley, ese Juzgado declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, designando como tutora interina del referido, a la ciudadana ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO.
Cumplidos los lapsos procesales en juicio ordinario, el 24 de octubre de 2018, el Juzgado a-quo, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, y se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO.
SEGUNDO: Observa esta sentenciadora que constan en las actas, Informe Médico Psiquiátrico practicado y suscrito por la Dra. Aura Álvarez, Experto Profesional I, del Departamento de Ciencias Forense Lara, en cumplimiento a lo solicitado por el a quo, se le practicó examen al ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO en el cual se concluye que el mencionado ciudadano padece de Síndrome de Down que han determinado incapacidad total, motivo por el cual amerita el cuidado de sus familiares, lo cual lo incapacita para realizar labores habituales y normal desenvolvimiento; a los cuales este Superior les da completo valor como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que el ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.
Asimismo se evidencia, de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE EMILIO CASTELLANOS MAGDALENO, HAYDE JOSEFINA CASTELLANOS DE SANCHEZ, OSWALDO ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO y ROSALINDA CASTELLANOS, donde se evidencia la filiación con el ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, medios probatorios que fueron valorados en la sentencia de Interdicción Provisional, y esta sentenciadora le da completo valor probatorio.
Cursa en los autos folios 35, 36, 37 y 38 las testimoniales de los ciudadanos CRISADEL NOHEMY CASTELLANOS MELENDEZ, ADELA CRISTINA CASTELLANOS MELENDEZ, OMAR ALEJANDRO SANCHEZ CASTELLANOS y NOEMI MOREIRA MELENDEZ GALINDEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que el ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, padece de Síndrome de Down; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 34, la testimonial del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, y en tal sentido dejó constancia de que al momento de realizar la entrevista se le notó que el entrevistado no conversa con fluidez y confunde las preguntas, de donde se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta, ya que no logró contestar de forma acertada alguna de las preguntas formuladas.
Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este Juzgador concluye que la presente INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.102, en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA del referido ciudadano a la ciudadana ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.990, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del Consejo de Tutela y designación del protutor.
Se designan como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos CRISADEL NOHEMY CASTELLANOS MELENDEZ, ADELA CRISTINA CASTELLANOS MELENDEZ, OMAR ALEJANDRO SANCHEZ CASTELLANOS y NOEMI MOREIRA MELENDEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.165.977, 16.090.983, 13.990.916 y 4.375.174, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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