REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero del dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000698
PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.295.687, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.893.
PARTE DEMANDADA: ANDRES JOSE ACEVEDO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.299.843, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
En fecha 01/08/2017, presentó la ciudadana Lisseth Carolina Mendoza, ya identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda de divorcio contra el ciudadano Andrés José Acevedo Querales, identificado ut supra, correspondiendo conoce a este tribunal.
En fecha 25/09/2017, se dictó auto de admisión en el cual se estableció:
“…para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente…”.

Y, por cuanto en fecha 28/11/2018, en el segundo Acto conciliatorio quedaron emplazadas ambas partes para el quinto día de despacho siguiente para dar contestación a la demanda, siendo que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandante, no compareció al acto de contestación de la demanda de divorcio, en su defecto la actora ciudadana LISSETH CAROLINA MENDOZA, presentó un escrito de promoción de pruebas en fecha 03/12/2018, correspondiendo el 05/12/2018 para la contestación de la demanda, sin haberse presentado en este tribunal a dar cumplimiento a lo preceptuado en la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta una norma de estricto orden público que no puede ser relajada por los particulares ni por el juez, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana LISETH CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.295.687, contra el ciudadano ANDRES JOSE ACEVEDO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.299.843, de conformidad con establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece, archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez. La Secretaria Temporal


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. Abg. Amanda Cordero.

RMSG/AC/IM.
Resolución N° 41/2019