REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero del dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-1995.
PARTE DEMANDANTE ANA PASTORA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.913.532, domiciliada en la calle 23 entre carreras 16 y 17, N° 16-96, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.715
PARTE DEMANDADA Firma mercantil FARMACIA LA 37, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 2006, bajo el Nº 44, Tomo 54-A, representada por su presidente el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.880.650, domiciliada en la carrera 23 esquina de la calle 37, N° 22-101, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Pedro Pablo Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.607
MOTIVO DESALOJO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Homologación.
En fecha 26 de mayo de 2017, la ciudadana ANA PASTORA HERNANDEZ DE PEREZ, presentó demanda de desalojo en contra de la firma mercantil FARMACIA LA 37, C.A, todos identificados ut supra, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 10/07/2017 se recibió en este despacho y el 14/07/2017 se admitió la demanda y se ordenó la citación, en fecha 02/10/2017 el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar por no encontrar al representante de la demandada. En fecha 27/11/2017 la abogada Rosángela M. Sorondo Gil, se abocó al conocimiento del asunto por haber sido designada como Juez Suplente y se acordó la citación por carteles de la firma mercantil demandada establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/04/2018 se designó defensor ad litem a la parte demandada. En fecha 07 de febrero del 2019, se recibió un escrito por la parte demandante, mediante el cual se dan por notificados y convinieron en la demanda en los siguientes términos: “…en este acto nos damos por notificados, asimismo hacemos la entrega formal del inmueble constituido por un local comercial identificado con el numero 22-101, ubicado en la carrera 23 con calle 37 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, arrendado objeto de la presente demanda y declaramos que las mensualidades aquí demandadas ya se han cancelado.
Y yo Carmen Adriana Uzcategui, abogada en ejercicio, actuando en representación de la ciudadana Ana Pastora Hernández de Pérez, según consta en poder apud acta, que riela en la presente causa, declaro que acepto la entrega del inmueble objeto de la presente demanda igualmente declaro que nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda…”
Ahora bien, por cuanto el anterior acuerdo, se ha planteado conforme a derecho, versa sobre derechos disponibles y fue suscrito por las partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide procede a impartir HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil diecinueve.-
La Juez, La Secretaria Temporal,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil. Abg. Amanda Cordero
RMSG/AC/IM.
Resolución N° 45/2019
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA