REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-M-2006-000155
PARTE ACTORA: Firma Mercantil SERVIPORK, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/03/1991, bajo el N° 27, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR JIMENEZ, HAYDEELY CARRASCO, CARMEN UZCATEGUI, HUGO JIMENEZ y EDGAR ROMAN JIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 12.713, 70.835, 47.715, 90.382 y 90.274, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa DISTRIBUIDORA LA VAQUESA EXPRESS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/07/2004, bajo el N° 49, Tomo 30-A, Representada por el ciudadano NELSON A DURAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.55.500, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por la Firma Mercantil SERVIPORK, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/03/1991, bajo el N° 27, Tomo 13-A, asistida por su apoderada judicial HAYDEELY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.835, contra la Empresa DISTRIBUIDORA LA VAQUESA EXPRESS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/07/2004, bajo el N° 49, Tomo 30-A, Representada por el ciudadano NELSON A DURAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.55.500, de este domicilio. En fecha 21/03/2006, se dictó auto admitiendo la presente demanda, asimismo se libró despacho y se remitió con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de practicar la medida de embargo preventivo
(Folio 20, 21). En fecha 30/03/2006 solicitaron librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 23). En fecha 05/04/2006 se dictó auto acordando librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 24).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 30/03/2006 fecha en que solicitaron comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Firma Mercantil SERVIPORK, C.A, contra la Empresa DISTRIBUIDORA LA VAQUESA EXPRESS, C.A.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:25 p.m, y se dejó copia de sentencia Nº 59 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 17.-
El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Jair
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