REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-M-2006-000291
PARTE ACTORA: Ciudadano JONATHAN JESUS HERRERA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.983, actuando en su misma representación, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.230, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.084.436, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano JONATHAN JESUS HERRERA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.983, actuando en su misma representación, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.230, de este domicilio, contra el Ciudadano JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.084.436, de este domicilio. En fecha 13/06/2006, se dictó auto admitiendo la presente demanda, Se libró despacho al Juzgado Ejecutor del Municipio Peña del Estado Yaracuy a los fines de que practicar la medida de embargo (Folio 06 y 07). En fecha 28/06/2007 solicitan se libre la boleta de notificación con su respectiva compulsa (Folio 11). En fecha 03/07/2007 se libró oficio N° 1265, remitiendo la comisión al Juzgado Ejecutor del Municipio Peña del Estado Yaracuy a los fines de proceder a efectuar la citación personal de la parte demandada.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 28/06/2007 fecha en que presentaron diligencia solicitando se libre boleta de notificación con su respectiva compulsa y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JONATHAN JESUS HERRERA PALACIOS, contra el Ciudadano JULIO FERNANDEZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 11:28 a.m, y se dejó copia de sentencia Nº 58 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 12.-
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

JDMT/Jair