REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-M-2006-000396
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO EDUARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.720, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ARABIA MACHADO PERNALETE y JOEL EDUARDO SUAREZ DUGARTE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.754 y 116.351, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL ENRIQUE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.065.642, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano HUGO EDUARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.720, de este domicilio, asistido por los abogados ARABIA MACHADO PERNALETE y JOEL EDUARDO SUAREZ DUGARTE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.754 y 116.351, respectivamente, contra el Ciudadano ANGEL ENRIQUE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.065.642, de este domicilio. En fecha 18/09/2006, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 06). En fecha 26/09/2006 Se libró despacho para el Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para practicar la medida de embargo (Folio 09). En fecha 23/02/2007 este Tribunal Homologo la transacción (folio 20). En fecha 13/08/2007 el Tribunal acuerda el aseguramiento del vehículo (Folio 35). En fecha 18/09/2007 presentaron diligencia donde apelan del auto de fecha 13/08/2007 (Folio 37). En fecha 21/09/2007 se dictó auto oyendo apelación en un solo efecto. (Folio 38). En fecha 03/02/2009 se acordó oficiarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico que la medida aún no se ha suspendido (Folio 47).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 26/01/2007 donde se oponen al decreto intimatorio y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano HUGO EDUARDO JIMENEZ, contra el Ciudadano ANGEL ENRIQUE CHAVEZ
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 10:01a.m, y se dejó copia de sentencia Nº 57 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 05.-
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

JDMT/Jair