REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Febrero del dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-660
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MONTSERRAT ESCOBAR, MAIDA ESCOBAR, ALEJANDRO ESCOBAR y PATRICIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 6.202.709, V- 6.056.149, V- 6.056.151 y 6.056.150, respectivamente, de este domicilio, los tres primeros y la última domiciliada en Santo Domingo, República Dominicana.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No: 49.276, de este domicilio.
PARTE DEMANDADADA: Ciudadanos LORENA PONS SUAREZ, GERARDO PONS SUAREZ y LAURA PONS SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos V- 14.750.018, 7.136.054 y 13.189.484, en su condición de hermanos de los solicitantes y a sus Herederos desconocidos del ciudadano CLAUDIO PONS CORTES (causante), quien era Extranjero, titular de la cedula de identidad No E- 752.669, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.282.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACLARATORIA DE SENTENCIA
JUICIO RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 25 de enero de 2019, presentado por la abogada YAJAIRA PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 49.276, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, cuyo contenido versa en solicitar correcciones por errores materiales en la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2018, en la cual expuso lo siguiente:
“ …Solicito a este digno tribunal subsane el error material referente a la fecha de nacimiento de una de mis poderdantes, ciudadana MAIDA DEL CARMEN ESCOBAR, el cual se encuentra ubicado en la Sentencia Capítulo V Dispositivo donde indica “…nacido en fecha 08 de julio de 1999”…” y debería decir: nacida el 09 de julio de 1960 (vto del folio 77). Igualmente solicito le sean expedidas cinco (5) copias certificadas del auto de subsanación para ser anexados a las copias certificadas de la sentencia que ya le fueron expedidas y entregadas. …”.Asimismo en fecha 29 de enero de 2018, mediante escrito ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia consignada en fecha 25 de Enero de 2019, en la que pidió se corrija la fecha de nacimiento de MAIDA DEL CARMEN ESCOBAR y la solicitud de las cinco (5) copias certificadas del auto del Tribunal donde se subsane el error.…, y que sean subsanados otros errores que se encuentran en el texto de la sentencia y que señalo como El apellido PINTO aparece escrito PNTO, el nombre de Beatris erradamente escrito Beatriz, y el nombre de MONTSERRAT está escrito como MONSERRAT.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre el objeto de la solicitud de aclaratoria.
La Institución de la Aclaratoria de la Sentencia, tiene como objetivo la determinación exacta del dispositivo del mismo orientada a su correcta ejecución, por lo que debe precisarse que la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, así puede implicar un nuevo examen del planteamiento de una y otra parte. Es simplemente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano que decidió, con la finalidad de la correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la Sentencia, tal como se infiere del artículo 252 del código in comento cuando señala:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”
Ahora bien, esta juzgadora evidencia que si bien es cierto el lapso establecido en el artículo ut supra, para proceder a solicitar la aclaratoria de Sentencia precluyó, no es menos cierto que la presente solicitud de aclaratoria es por error de forma, y en aras de resguardar la Tutela Judicial efectiva, pudo constatar que efectivamente, este Juzgado por error material e involuntario de la revisión exhaustiva de la sentencia proferida en fecha 07 de Diciembre de 2018, en el dispositivo de la sentencia se colocó en el SEGUNDO aparte, …MAIDA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.056.149, y domiciliada en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, nacido en fecha 08 de julio de 1999…, siendo lo correcto nacida en fecha 09 de julio de 1.960.
Por otra parte se evidencia en dicha sentencia que fueron colocados algunos nombres y apellidos de manera errada los cuales son los siguientes: apellido PINTO por el apellido PNTO, siendo la forma correcta PINTO, de la misma forma el apellido MONTSERRAT, colocado como MONSERRAT, siendo el correcto MONTSERRAT, y el nombre de BEATRIS escrito de manera errada BEATRIZ, siendo el correcto el nombre de BEATRIS, quedando así subsanados dichos errores materiales. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, se rectifica el particular segundo del dispositivo de la siguiente manera en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la ciudadana MAIDA DEL CARMEN ESCOBAR; SEGUNDO: En consecuencia ofíciese a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento de la ciudadana MAIDA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.056.149, y domiciliada en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, nacida en fecha 09 de julio de 1.960, quedando lo demás del dispositivo de manera incólume.
De lo antes señalado, queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa, en lo que respecta al particular SEGUNDO de la DECISION y de los nombres y apellidos que fueron escritos de manera errada en la sentencia de mérito, aclaratoria solicitada por la parte actora de autos. Hágase parte del fallo definitivo la presente aclaratoria. Así se establece.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas por la parte interesada, expídanse la cantidad de (05) juegos de copias de la presente aclaratoria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2018, realizada por la abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, identificada suficientemente en autos, quedando aclarado el fallo recaído en la presente causa. Expídanse las copias certificadas acordadas anteriormente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (05) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Sentencia: N° 33. Asiento N°: 44.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:52 p.m, y se agregó la copia de la presente aclaratoria al fallo definitivo de la causa.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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