REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-001737
DEMANDANTE: Gladys Candelaria Verde de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.954.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Sócrates A. Calderón O., Inpreabogado Nº 46.789.
DEMANDADO: Pedro Rafael González Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.246.986.
MOTIVO: Interdicto Posesorio
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por la parte interesada, ya que desde el 13 de junio de 2017, fecha en la cual, se evidencia la última actividad de la representación judicial de la parte actora, donde mediante diligencia solicitó se librará oficio comisionando al Juzgado de ejecución de medidas, para que practicará la medida acordada al auto de admisión, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por INTERDICTO POSESORIO, instaurada por la ciudadana GLADYS CANDELARIA VERDE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.954, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.246.986. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2019). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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