REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2019-000241
SOLICITANTE: YOLEIDA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.425.217
ABOGADO ASISTENTE: YENIFER LUISANA YEPEZ PARGAS, inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 289.172.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2019, recibida en este Juzgado en fecha 06 de Febrero de 2019, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio es sobre una parcela de terreno ubicada en el Sector La Vega, Avenida principal Los Pocitos de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (339.50 Mts 2) con un área de construcción de CIENTO CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (104,40 Mts2) que formó parte de un lote de mayor extensión cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de 17.00mts con terrenos ocupados por Adela Yepez; SUR: En línea de 26.60mts ocupados por Gilberto Urdaneta ; ESTE: En dos líneas de 6.40mts y 11.60mts con terrenos ocupados por Felipe Yepez ; y OESTE: En línea de 21.00mts Avenida Principal Los Pocitos.
De las bienhechurías allí fomentadas se evidencia lo siguiente: Una construcción de ciento cuatro con cuarenta metros cuadrados (104.40mts), constituida en bloques con tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, piso de cemento, techo de acerolit, por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CASTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.425.217.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días (11) días del mes de Febrero del dos mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maryelis Duran. La Secretaria,

Abg. María C, González
Abg/Asist/Sandra Calderón