En nombre de
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2017-000326 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A. AZUCA (antes CENTRAL CARORA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con última modificación inscrita por ante el mismo registro en fecha 14 de julio de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 57-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR HERNÁNDEZ, FRANCISCO MELÉNDEZ, JAIME DOMÍNGUEZ, MARÍA HERNÁNDEZ, ROSANA ORTEGA, MARIA ROJAS y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 2.912, 7.705, 56.291, 80.217, 91.224, 102.085 y 104.142.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00499, de fecha 17 de mayo de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FLORENCIO RAMOS en el asunto Nº 013-2016-01-00030.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER VERGARA RIERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.830.
MOTIVA
En fecha 28 de enero de 2019, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por C.A AZUCA contra Providencia Administrativa Nro. 00499 de fecha 17 de mayo de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “PEDRO PASCUAL ABARCA.
Así las cosas, encontrándose este Tribunal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, de conformidad con el criterio asentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15/03/2000, para que a solicitud de parte o de oficio se dicte cualquier aclaratoria del mismo, se hacen las siguientes consideraciones.
Consta al folio 241 de la pieza 4, que en la identificación de las partes, se transcribió el nombre del beneficiario de la Providencia Administrativa como “FRANCISCO RAMOS”, siendo lo correcto “FLORENCIO RAMOS, titular de la cédula de identidad 14.3773.162”. En este sentido, la doctrina ha referido que la aclaratoria está destinada salvar “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, evitando así dilaciones inútiles” y que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).
Entonces, en virtud de lo anterior, se evidencia de la transcripción parcial del fallo en los términos ya expuestos, que este Despacho incurrió en error al asentar el nombre del beneficiario del acto que mediante el presente se recurre, por lo cual debe quedar asentado y así se decide, que la identificación correcta es “FLORENCIO RAMOS, titular de la cédula de identidad 14.3773.162”. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA EL FALLO DE FECHA 28 de enero de 2019 solo en lo que respecta a la identificación del beneficiario de la Providencia Administrativa 0499 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “PEDRO PASCUAL ABARCA”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de febrero de 2019. Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez
Abg. Rosalux Galindez Mujica
Abg. Ingrid Gutiérrez
La Secretaria
RG/Abg. Ma. Pauvil
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